CAPÍTULO V
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
ARTÍCULO 166.- Títulos
Las hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda debidamente
inscritas, constituyen títulos de ejecución con renuncia de trámites para hacer
efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma del
seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las
cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y las
prendas que por disposición legal no requieran inscripción tienen la misma
eficacia. Para esos efectos, constituyen documentos idóneos los originales de
cédulas hipotecarias y sus cupones de intereses, las certificaciones de las
escrituras de las hipotecas comunes y las prendas inscritas, siempre que en
ellas conste que las inscripciones no están canceladas o modificadas por otro
asiento.
|