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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 166
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 166
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Artículo 166
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CAPÍTULO V

EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA

ARTÍCULO 166.- Títulos

Las hipotecas comunes y de cédula, así como la prenda debidamente inscritas, constituyen títulos de ejecución con renuncia de trámites para hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su caso, sobre la suma del seguro, así como para hacer efectivas todas las garantías personales, las cuales se entenderán limitadas al saldo en descubierto. Las hipotecas y las prendas que por disposición legal no requieran inscripción tienen la misma eficacia. Para esos efectos, constituyen documentos idóneos los originales de cédulas hipotecarias y sus cupones de intereses, las certificaciones de las escrituras de las hipotecas comunes y las prendas inscritas, siempre que en ellas conste que las inscripciones no están canceladas o modificadas por otro asiento.

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