ARTÍCULO 168.- Oposición
En los procesos de ejecución hipotecaria y prendaria solo se admitirá
oposición referida a falta de exigibilidad, pago y prescripción. Deberá
formularse en el plazo de cinco días. Para dilucidar la oposición se seguirá el
procedimiento incidental, no se suspenderá el remate, pero este no se aprobará
mientras la oposición no sea rechazada.
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