ARTÍCULO 173.- Admisibilidad
173.1 Requisitos de la demanda y documentos. La gestión inicial
deberá ser estimada y reunir en lo pertinente los requisitos previstos para los
incidentes, bajo apercibimiento de inadmisibilidad. Además, se deberá presentar
bajo pena de rechazo de plano:
1. En las tercerías de dominio o de mejor derecho: sobre bienes
registrables, documento acreditativo de la inscripción o de que está pendiente
de ese trámite. Tratándose de bienes no registrables, documento auténtico que
justifique el derecho del tercero, de fecha anterior al embargo.
2. En las tercerías de distribución, documento en el que conste una deuda
dineraria de fecha cierta anterior al embargo. Además, documentación que
acredite la insuficiencia patrimonial del deudor.
173.2 Oportunidad. No serán admisibles las tercerías de dominio cuando
se hayan adjudicado en firme los bienes al comprador. Tampoco, las de mejor
derecho o distribución cuando exista resolución firme que ordene el pago a
favor de acreedores determinados.
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