ARTÍCULO 174.- Efectos procesales de la tercería
La interposición y la tramitación de una tercería no suspende el curso
del procedimiento. Si fuera de dominio, se celebrará el remate, pero su aprobación
quedará sujeta a la resolución final de la tercería. Si fuera de mejor derecho
o de distribución, el pago que pudiera corresponder al tercerista se reservará
para que le sea entregado en el caso de que su pretensión prospere.
Los terceristas tendrán limitada su intervención a lo relacionado con el
aseguramiento y venta de bienes.
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