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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 174
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 174
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Artículo 174
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ARTÍCULO 174.- Efectos procesales de la tercería

La interposición y la tramitación de una tercería no suspende el curso del procedimiento. Si fuera de dominio, se celebrará el remate, pero su aprobación quedará sujeta a la resolución final de la tercería. Si fuera de mejor derecho o de distribución, el pago que pudiera corresponder al tercerista se reservará para que le sea entregado en el caso de que su pretensión prospere.

Los terceristas tendrán limitada su intervención a lo relacionado con el aseguramiento y venta de bienes.

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