ARTÍCULO 175.- Procedimiento
Para dilucidar las tercerías se seguirá el procedimiento incidental. En
la resolución inicial se emplazará al ejecutante, al ejecutado y a cualquier
acreedor que se hubiera apersonado. En las tercerías de distribución, si el promovente
carece de sentencia a su favor, al dictarse el fallo deberá emitirse
pronunciamiento sobre la existencia y la extensión del crédito y su derecho de
participación en el producto de la ejecución.
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