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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 175
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 175
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Artículo 175
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ARTÍCULO 175.- Procedimiento

Para dilucidar las tercerías se seguirá el procedimiento incidental. En la resolución inicial se emplazará al ejecutante, al ejecutado y a cualquier acreedor que se hubiera apersonado. En las tercerías de distribución, si el promovente carece de sentencia a su favor, al dictarse el fallo deberá emitirse pronunciamiento sobre la existencia y la extensión del crédito y su derecho de participación en el producto de la ejecución.

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