ARTÍCULO 176.- Efectos de la extinción del proceso sobre las tercerías
de distribución
La extinción del proceso principal no implicará finalización de las
tercerías de distribución en trámite. Si existe solo una tercería de distribución
se considerará al tercerista como ejecutante, y si hubiera dos o más, lo será
el más antiguo. En tal caso, se continuará con la ejecución y se mantendrán los
embargos y cualquier otra medida precautoria que se hubiera decretado.
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