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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 177
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 177
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Artículo 177
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TÍTULO IV

PROCESO NO CONTENCIOSO

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 177.- Procedencia

Se observarán las disposiciones establecidas en este título cuando la ley exija autorizar, homologar o controlar la legalidad de determinados actos jurídicos o comunicar, mediante intervención de tribunal, opciones u otros actos de voluntad y no exista otro procedimiento establecido.

Por este procedimiento se tramitarán:

1. El pago por consignación.

2. El deslinde y la demarcación de linderos.

3. La declaratoria de ausencia o la muerte presunta.

4. Cualquier otro estipulado en la ley.

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