TÍTULO IV
PROCESO NO CONTENCIOSO
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 177.- Procedencia
Se observarán las disposiciones establecidas en este título cuando la
ley exija autorizar, homologar o controlar la legalidad de determinados actos jurídicos
o comunicar, mediante intervención de tribunal, opciones u otros actos de
voluntad y no exista otro procedimiento establecido.
Por este procedimiento se tramitarán:
1. El pago por consignación.
2. El deslinde y la demarcación de linderos.
3. La declaratoria de ausencia o la muerte presunta.
4. Cualquier otro estipulado en la ley.
|