ARTÍCULO 178.- Procedimiento
178.1 Solicitud y audiencia inicial. El procedimiento se iniciará por gestión del
interesado, quien acompañará los documentos necesarios, indicando las normas
legales aplicables. Cuando fuera necesario dar audiencia a alguna persona o
institución, se le conferirá por un plazo de tres días.
178.2 Efectos de la oposición. Si antes de dictarse la resolución final
surgiera oposición fundada, el tribunal suspenderá el procedimiento, remitirá
al opositor a la vía ordinaria y le prevendrá la presentación del respectivo
proceso de conocimiento dentro del plazo de un mes.
Si la oposición fuera infundada o el opositor no presentara la demanda
dentro del mes, el tribunal continuará el procedimiento hasta su conclusión. En
ambos supuestos, el opositor será condenado al pago de las costas causadas con
la oposición.
178.3 Efectos de la oposición en supuestos especiales. Las reglas de la
disposición anterior, en cuanto se prevé la remisión inmediata al proceso
contencioso, no se aplicarán a la declaración de ausencia, a la presunción de
muerte, ni a los procesos respecto de los cuales la ley establezca un trámite
especial.
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