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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 183
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 183
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Artículo 183
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TÍTULO V

DISPOSICIONES FINALES

CAPÍTULO I

DEROGACIONES

ARTÍCULO 183.- Derogaciones

Se derogan las siguientes disposiciones:

1. La Ley N.º 7130, denominada Código Procesal Civil, de 16 de agosto de 1989, con las siguientes excepciones que se mantienen vigentes, mientras no se publiquen las normas que las sustituyan: los artículos 709 a 818; 825 a 870 y 877 a 885.

2. La Ley N.º 8624, Ley de Cobro Judicial, de 1 de noviembre de 2007.

3. El artículo 115 de la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de marzo de 1993.

4. Los artículos 417, 419, 544 y 555 de la Ley N.° 63, Código Civil, de 28 de setiembre de 1887.

5. Los artículos 431, inciso a) 908, 909, 910 y 915 de la Ley N.° 3284, Código de Comercio, de 30 de abril de 1964.

6. La Ley N.° 9160, Ley de Monitorio Arrendaticio, de 13 de agosto de 2013.

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