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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II.- Contra las resoluciones que estuvieran dictadas al entrar en vigencia este Código cabrán los recursos autorizados por las disposiciones procesales vigentes al momento en que se dictaron.

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