TRANSITORIO VI.- La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio
o a propuesta de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para
la aplicación de este Código.
Rige treinta meses después de su publicación.
Dado en la Corte Suprema de Justicia, San José, a los tres días del mes
de febrero del año dos mil dieciséis.
Ejecútese y publíquese.
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