Buscar:
 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6
Normativa - Ley 9342 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6    Tipo: Transitorio
Versión del artículo: 1  de 1

TRANSITORIO VI.- La Corte Suprema de Justicia dictará, de oficio o a propuesta de los tribunales, las normas prácticas que sean necesarias para la aplicación de este Código.

Rige treinta meses después de su publicación.

Dado en la Corte Suprema de Justicia, San José, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.

Ejecútese y publíquese.

Ir al inicio de los resultados