ARTÍCULO 25.- Formación, reposición y publicidad de expedientes
25.1 Carpeta tecnológica. Las gestiones, resoluciones y actuaciones del
proceso darán lugar a la formación de una carpeta informática ordenada secuencial
y cronológicamente. Se formará, consultará y conservará por medios
tecnológicos. Se autoriza a la Corte Suprema de Justicia para que disponga cómo
se formarán los expedientes, se respaldarán los actos procesales y se adecuarán
a los avances tecnológicos.
25.2 Expediente físico. Cuando sea necesario, se creará un único expediente
físico para cada proceso, en el que se conservarán y consultarán las piezas que
por su naturaleza no sea posible incorporar al principal. Este expediente se
mantendrá debidamente foliado. A excepción del documento base en los procesos
donde se requiera el original, de los documentos privados originales que se
aporten solo quedará copia y estos les serán devueltos a sus titulares, quienes
deberán presentarlos cuando el tribunal lo ordene.
25.3 Reposición de actuaciones. Si se llegara a perder o a extraviar el
expediente será repuesto inmediatamente y por cualquier medio a costa del
culpable, quien pagará, además, los daños y perjuicios. Al efecto, el tribunal
ordenará a las partes aportar copias de las piezas anteriormente presentadas.
De ser necesario, se repondrán las pruebas indispensables para decidir con
arreglo a derecho.
Cuando no exista copia o respaldo de las actuaciones perdidas o
extraviadas, el tribunal ordenará que se repongan; para ello, practicará las
actuaciones necesarias que determinen su preexistencia y contenido. Cuando la
reposición no sea posible, si fuera indispensable, se mandará a repetir los
actos prescribiendo, de acuerdo con las circunstancias, el modo de hacerlo.
25.4 Publicidad de las actuaciones escritas. Todo expediente
será de acceso a las partes, los abogados, los asistentes del abogado director
debidamente autorizados por este y a quienes la ley les otorgue esa facultad.
Se deberá mantener, permanentemente, un medio ágil para la consulta del
expediente.