ARTÍCULO 26.- Lugar y tiempo de las actuaciones
26.1 Lugar. Las actuaciones se realizarán en la sede del tribunal, salvo aquellas
que por su naturaleza o disposición legal se deban practicar en otro lugar.
26.2 Días y horas hábiles. Todos los días y horas son hábiles para las
actuaciones judiciales, salvo aquellos que por disposición de la ley o de los
órganos competentes hayan sido declarados inhábiles. Cuando las circunstancias
lo ameriten, se podrá señalar y continuar audiencias en horas y días inhábiles.
26.3 Inicio de las actuaciones judiciales. Cuando se señale una
hora precisa para practicar actuaciones judiciales, estas deberán iniciar a la
hora exacta. En situaciones excepcionales, a criterio del tribunal, podrán
comenzar quince minutos después de la hora fijada. Podrán iniciar aun más
tarde, cuando exista causa justa o no haya oposición fundada de una de las
partes.
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