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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 27
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 27
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Artículo 27
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SECCIÓN II

ACTOS DE PARTE

ARTÍCULO 27.- Gestiones escritas y efectos

27.1 Firma. Cuando las gestiones de las partes deban hacerse por escrito llevarán su firma. Si una persona estuviera imposibilitada, otra lo hará a su ruego, su rúbrica será autenticada por un abogado y el gestionante estampará su huella digital, salvo imposibilidad absoluta.

Cuando se utilicen medios telemáticos, informáticos o de nuevas tecnologías, la autorización del documento se hará de la forma establecida por la ley o por la Corte Suprema de Justicia, según se dispone en la Ley N.° 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.

27.2 Copias. Cuando sea posible presentar documentos o escritos por medios telemáticos, informáticos o de nuevas tecnologías, o fueran incorporados a la carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de copias.

De los demás escritos y documentos que se presenten se acompañarán tantas copias como personas litigantes haya. Las copias de planos se reducirán al tamaño de papel carta. De los documentos se presentará una copia más para que figure en el expediente. Se considerarán, como una sola persona litigante, los que litiguen unidos y bajo una misma representación. Si no se presentaran las copias de la forma establecida o se presentaran incompletas, sucias, con borrones, ilegibles o extendidas en retazos de papel, el tribunal ordenará que se presenten como corresponde dentro del tercer día, bajo el apercibimiento de no atender la gestión en su omisión. El presentante será el responsable de su exactitud. No habrá necesidad de acompañar copias de libros o folletos pero estos deberán estar a disposición de los litigantes. Para la presentación y conservación de copias se puede utilizar cualquier medio tecnológico.

27.3 Efectos. Los actos procesales de las partes, una vez recibidos de manera efectiva por el despacho competente, producirán inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes procesales, salvo disposición legal en contrario.

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