SECCIÓN II
ACTOS DE PARTE
ARTÍCULO 27.- Gestiones escritas y efectos
27.1 Firma. Cuando las gestiones de las partes deban hacerse por escrito llevarán su
firma. Si una persona estuviera imposibilitada, otra lo hará a su ruego, su rúbrica
será autenticada por un abogado y el gestionante estampará su huella digital,
salvo imposibilidad absoluta.
Cuando se utilicen medios telemáticos, informáticos o de nuevas
tecnologías, la autorización del documento se hará de la forma establecida por
la ley o por la Corte Suprema de Justicia, según se dispone en la Ley N.° 7333,
Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993.
27.2 Copias. Cuando sea posible presentar documentos o escritos por medios
telemáticos, informáticos o de nuevas tecnologías, o fueran incorporados a la
carpeta escaneados o por otros medios, no se requerirá la presentación de
copias.
De los demás escritos y documentos que se presenten se acompañarán
tantas copias como personas litigantes haya. Las copias de planos se reducirán
al tamaño de papel carta. De los documentos se presentará una copia más para
que figure en el expediente. Se considerarán, como una sola persona litigante,
los que litiguen unidos y bajo una misma representación. Si no se presentaran
las copias de la forma establecida o se presentaran incompletas, sucias, con
borrones, ilegibles o extendidas en retazos de papel, el tribunal ordenará que
se presenten como corresponde dentro del tercer día, bajo el apercibimiento de
no atender la gestión en su omisión. El presentante será el responsable de su
exactitud. No habrá necesidad de acompañar copias de libros o folletos pero
estos deberán estar a disposición de los litigantes. Para la presentación y
conservación de copias se puede utilizar cualquier medio tecnológico.
27.3 Efectos. Los actos procesales de las partes, una vez
recibidos de manera efectiva por el despacho competente, producirán
inmediatamente la constitución, modificación o extinción de derechos y deberes
procesales, salvo disposición legal en contrario.