SECCIÓN III
ACTOS DEL TRIBUNAL
ARTÍCULO 28.- Forma y firma de las
resoluciones
28.1 Forma. En las resoluciones y actuaciones se identificará al tribunal y se
consignará el lugar, la hora, la fecha, el número de proceso, el nombre de los jueces
y el número de resolución, cuando sea necesario.
Las resoluciones deberán ser fundamentadas, claras, precisas, concretas
y congruentes con lo solicitado o previsto por la ley.
28.2 Firma. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán firmadas
por el juez. Tratándose de órganos colegiados, las providencias las firmará el
informante. Corresponde a todos los integrantes firmar los autos y las
sentencias. Cuando un integrante de un tribunal tuviera algún tipo de
imposibilidad para firmar, se dejará constancia.
En los procesos que se tramiten por medios informáticos, telemáticos o
de nuevas tecnologías, la firma de las actuaciones serán las propias del medio,
según lo disponga la ley o la Corte Suprema de Justicia.
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