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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 28
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 28
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Artículo 28
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SECCIÓN III

ACTOS DEL TRIBUNAL

ARTÍCULO 28.- Forma y firma de las resoluciones

28.1 Forma. En las resoluciones y actuaciones se identificará al tribunal y se consignará el lugar, la hora, la fecha, el número de proceso, el nombre de los jueces y el número de resolución, cuando sea necesario.

Las resoluciones deberán ser fundamentadas, claras, precisas, concretas y congruentes con lo solicitado o previsto por la ley.

28.2 Firma. En los tribunales unipersonales, todas las resoluciones serán firmadas por el juez. Tratándose de órganos colegiados, las providencias las firmará el informante. Corresponde a todos los integrantes firmar los autos y las sentencias. Cuando un integrante de un tribunal tuviera algún tipo de imposibilidad para firmar, se dejará constancia.

En los procesos que se tramiten por medios informáticos, telemáticos o de nuevas tecnologías, la firma de las actuaciones serán las propias del medio, según lo disponga la ley o la Corte Suprema de Justicia.

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