ARTÍCULO 29.- Comunicación de los actos procesales y auxilio judicial
29.1 Notificación de las resoluciones orales. La comunicación de
las resoluciones dictadas en audiencia se hará de forma oral en el acto y se
tendrán por notificadas en ese momento.
29.2 Notificación de las resoluciones escritas. La comunicación de
las resoluciones escritas se efectuará conforme a lo dispuesto en la ley.
29.3 Comunicación mediante edicto. Las comunicaciones se realizarán mediante
edicto únicamente cuando la ley lo establezca. Salvo disposición en contrario,
la publicación se hará una vez y en el Boletín Judicial.
29.4 Auxilio judicial. Los tribunales deberán prestarse auxilio en las
actuaciones que ordenadas por uno requieran la colaboración de otro.
Podrán pedir cooperación a cualquier funcionario administrativo que
ejerza sus funciones en el territorio de la República. Se prohíbe el auxilio
judicial cuando se trate de práctica de prueba o de actos propios de una
audiencia que vulneren el principio de inmediación.
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