SECCIÓN V
ACTIVIDAD DEFECTUOSA Y SUBSANACIÓN
ARTÍCULO 31.- Subsanación y conservación
31.1 Subsanación. Los defectos de los actos procesales deberán ser
subsanados siempre que sea posible. Se convalidarán y se tendrán por subsanados
cuando no se hubiera reclamado la reparación del vicio en la primera
oportunidad hábil.
31.2 Conservación. Cuando sea imprescindible la declaratoria de
nulidad se procurará evitar la eliminación innecesaria, pérdida o repetición de
actos o etapas del proceso. Se conservarán todas las actuaciones que en sí
mismas sean válidas, de modo que puedan ser aprovechadas una vez que el proceso
se ajuste a la normalidad. La nulidad de un acto no conlleva la de las
actuaciones que sean independientes de aquel. La nulidad de una parte de un
acto no afecta a las otras que son independientes de ella ni impide que
produzcan los efectos para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición
legal en contrario.
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