ARTÍCULO 32.- Procedencia e improcedencia de la nulidad
32.1 Procedencia. La nulidad de los actos procesales solo se
decretará cuando se cause indefensión.
32.2 Improcedencia de la nulidad. No podrá declararse la nulidad en los
siguientes supuestos:
1. Sea posible la subsanación del acto defectuoso.
2. Si el acto, aunque irregular, ha logrado el fin para el que estaba
destinado.
3. Si quien la pide es la parte que concurrió a causarla o no ha sufrido
perjuicios por la violación.
4. Se trate de solicitudes de nulidad reiterativas de otras denegadas.
Cuando sea evidente que una solicitud de nulidad está comprendida en uno
de los supuestos anteriores, se rechazará de plano.
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