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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 33
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Artículo 33
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ARTÍCULO 33.- Procedimiento de la nulidad

33.1 Momento en que puede pedirse y declararse. La nulidad de los actos defectuosos podrá declararse de oficio en cualquier estado del proceso. Cuando la nulidad se alegue en vía incidental, por imposibilidad de hacerlo con los recursos o en audiencia, deberá interponerse dentro de los cinco días siguientes al del conocimiento del acto defectuoso.

Salvo el caso de nulidades por vicios esenciales e insubsanables precluirá el derecho de alegarla, si no se formula en el momento que corresponde.

33.2 Procedimiento de la nulidad. La nulidad de las actuaciones practicadas en audiencia se alegarán inmediatamente después de finalizado el acto que se considera defectuoso. En ese momento, se resolverán siguiendo el procedimiento incidental oral.

Se seguirá el procedimiento incidental escrito, cuando la nulidad se establezca contra actuaciones practicadas fuera de audiencia y cuando, por la naturaleza del acto o por otra circunstancia, no corresponda o haya sido imposible hacerlo por vía de recursos o en la audiencia.

La nulidad de las resoluciones, por vicios intrínsecos a ellas, deberá alegarse concomitantemente con los recursos que quepan.

Cuando la nulidad se refiera a las actuaciones de un tribunal superior, el competente para decretarla será este último.

Las nulidades alegadas sobre las que se haya resuelto en la audiencia de saneamiento no podrán ser presentadas de nuevo.

33.3 Alegación de nulidad con posterioridad a la sentencia firme. La nulidad solo podrá alegarse con posterioridad a la sentencia firme o a la conclusión del proceso, por vía incidental, cuando se sustente en una de las causales por las que es admisible la demanda de revisión, siempre que se trate de procesos en los que la revisión no proceda. Solo será admisible este incidente, si se planteara dentro de los tres meses posteriores al conocimiento de la causal, del momento en que debió conocerla o pudo hacerla valer la parte perjudicada.

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