SECCIÓN VI
SUSPENSIÓN DEL PROCEDIMIENTO
ARTÍCULO 34.- Suspensión
La suspensión del procedimiento únicamente se decretará por acuerdo de
partes, por prejudicialidad y en los casos previstos
por la ley.
34.1 Acuerdo de partes. Las partes, de común acuerdo, podrán pedir la
suspensión del procedimiento. El tribunal solo la decretará por un plazo máximo
de dos meses prorrogable por un período igual, cuando no se vulnere el
principio de inmediación y no se perjudique el interés general o a terceros.
34.2 Prejudicialidad. La existencia de un
proceso penal en ningún caso dará lugar a prejudicialidad.
Cuando para resolver sobre el objeto del litigio sea necesario decidir
acerca de alguna cuestión que a su vez constituya el objeto principal de otro
proceso no penal pendiente ante el mismo o distinto tribunal, si no fuera
posible la acumulación de procesos, el tribunal, de oficio o a solicitud de
parte, podrá decretar la suspensión del curso de las actuaciones.
Cuando se haya ordenado instruir proceso penal por falsedad del
documento base de una ejecución hipotecaria y prendaria, el remate no se
aprobará mientras no haya finalizado el proceso penal. Quedará a opción del
oferente mantener o no la propuesta, cuando al efectuarse el remate no se
tuviera conocimiento de la existencia del proceso penal.
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