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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 35
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 35
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Artículo 35
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SECCIÓN VII

ACTOS DE ALEGACIÓN Y PROPOSICIÓN

ARTÍCULO 35.- Demanda

35.1 Forma y contenido de la demanda. La demanda deberá presentarse por escrito y obligatoriamente contendrá:

1. La designación del órgano destinatario, el tipo y la materia jurídica del proceso planteado.

2. El nombre, las calidades, el número del documento de identificación, el domicilio exacto de las partes y cualquier otra información que sea necesaria. Cuando la parte sea una persona física, se indicará el sitio exacto de residencia.

3. Narración precisa de los hechos, expuestos uno por uno, numerados y bien especificados. Deberán redactarse ordenadamente, con claridad, precisión y de forma cronológica, en la medida de lo posible.

4. Cuando se reclamen daños y perjuicios, la indicación de forma separada de su causa, descripción y estimación de cada uno.

5. El fundamento jurídico de las pretensiones.

6. El ofrecimiento detallado y ordenado de todos los medios de prueba. Si se propusiera prueba testimonial, se deberá indicar, sin interrogatorio formal, los hechos sobre los cuales declarará el testigo.

En la pericial indicará los temas concretos de la pericia y la especialidad del experto. Cuando la prueba conste en un registro público, con acceso por medios informáticos, la parte interesada en esta prueba señalará la forma de identificarla en el registro, para que el juez que deba recibirla pueda acceder a ella en el momento en que la necesite y poner las constancias respectivas en la tramitación del proceso.

7. La formulación clara, precisa e individualizada de las pretensiones. Las pretensiones formuladas subsidiariamente, para el caso de desestimación de las principales, se harán constar por su orden y separadamente.

8. La estimación justificada de la demanda en moneda nacional.

Cuando existan pretensiones en moneda extranjera se usará el tipo de cambio respectivo al momento de su presentación, sin perjuicio de que en sentencia se pueda conceder lo pedido en la moneda solicitada.

9. El nombre del abogado responsable de la dirección del proceso y el de los suplentes.

10. El señalamiento de medio para recibir las comunicaciones futuras.

11. La firma de la parte o de su representante.

35.2 Presentación de documentos con la demanda. Con la demanda deben adjuntarse los documentos que se ofrezcan. Las partes podrán solicitar el auxilio de los tribunales para traer documentos de imposible obtención. El diligenciamiento siempre estará a cargo y responsabilidad del solicitante.

Si los documentos presentados justificativos de la capacidad procesal tuvieran algún defecto, el tribunal prevendrá su subsanación en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de declarar inadmisible la demanda. Si los documentos constaran en un registro público, con acceso por medios informáticos, la parte interesada en acreditarla señalará al tribunal la forma de constatarla.

35.3 Estimación. La estimación se fijará según el interés económico de la demanda. Para ese efecto, se tomará como base:

1. En las pretensiones sobre bienes muebles o inmuebles el valor del objeto de la pretensión que conste documentalmente y, en caso contrario, el valor que con fundamento en parámetros objetivos le dé el actor.

2. En las ejecuciones hipotecarias o prendarias el monto del crédito reclamado. Si se tratara de cédulas hipotecarias, el valor lo determinará el monto total de la obligación por el que fueron emitidas.

3. Si se reclama una cantidad de dinero, la cuantía de la demanda estará representada por la suma reclamada.

4. Si se pretende el cobro de daños y perjuicios, solo se tomarán en cuenta los producidos hasta la presentación de la demanda.

5. Cuando la pretensión verse sobre la constitución, existencia, modificación, validez, eficacia o extinción de un título obligacional, su valor se calculará por el total de lo debido, aunque sea pagadero a plazos. Igual regla se aplicará cuando se reclame el cumplimiento de obligaciones personales.

6. Tratándose de pretensiones personalísimas y de no hacer, servirá de base el importe de los daños y perjuicios, aun cuando se reclame su cumplimiento. Cuando la demanda tenga por objeto prestaciones de hacer, servirá de parámetro el costo de aquello cuya realización se inste o el importe de los daños y perjuicios derivados del incumplimiento.

7. En los procesos relativos a una herencia o a un conjunto de masas patrimoniales o patrimonios separados se aplicarán las reglas anteriores respecto de los bienes, derechos o créditos que figuren comprendidos en la herencia o en el patrimonio objeto del litigio.

8. En las demandas de desahucio o sobre prestaciones periódicas, perpetuas o indefinidas, el valor de la renta o prestación de un semestre.

9. Se considerarán inestimables los procesos concursales y aquellos que por su naturaleza la cuantía sea de imposible determinación, aunque tuvieran trascendencia económica.

35.4 Demanda defectuosa. Si la demanda no cumple los requisitos legales, el tribunal los puntualizará todos de una vez y ordenará su corrección en el plazo de cinco días. Si la prevención no se cumple, se declarará la inadmisibilidad de la demanda y se ordenará su archivo. No obstante, por única vez, se podrá hacer una segunda prevención en casos excepcionales, cuando sea evidente la intención de la parte de subsanar los defectos señalados.

El demandado, dentro del emplazamiento, podrá pedir que se corrijan los defectos de la demanda o se subsane cualquier vicio de capacidad o representación de la parte actora. La petición deberá ser resuelta de inmediato. Si la corrección implica cambios sustanciales en la demanda se conferirá un nuevo emplazamiento, el cual se notificará donde la parte haya señalado.

35.5 Demanda improponible. Será rechazada, de oficio o a solicitud de parte, mediante sentencia anticipada dictada al inicio o en cualquier estado del proceso, la demanda manifiestamente improponible.

Será improponible la demanda cuando:

1. El objeto o la pretensión sean evidentemente contrarios al ordenamiento, imposibles, absurdos o carentes de interés.

2. Se ejercite en fraude procesal o con abuso del proceso.

3. Exista caducidad.

4. La pretensión ya fue objeto de pronunciamiento en un proceso anterior con autoridad de cosa juzgada, de modo que el nuevo proceso sea reiteración del anterior.

5. Quien la propone carece de forma evidente de legitimación.

6. En proceso anterior fue renunciado el derecho.

7. El derecho hubiera sido conciliado o transado con anterioridad.

8. El proceso se refiera a nulidades procesales que han debido alegarse en el proceso donde se causaron.

9. Sea evidente la falta de un presupuesto material o esencial de la pretensión.

Previo a la declaratoria de improponibilidad se concederá audiencia hasta por un plazo de tres días.

35.6 Modificación o ampliación de la demanda. La demanda podrá ser modificada o ampliada en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y pruebas, antes de la contestación o de que haya vencido el plazo para contestar. Dicha ampliación será posible, de común acuerdo entre partes, antes de que concluya la audiencia preliminar. El emplazamiento deberá hacerse de nuevo.

En el proceso ordinario después de la contestación o de la réplica, y hasta antes de celebrarse la audiencia de prueba, podrá ampliarse la demanda o reconvención, en cuanto a los hechos, cuando ocurriera alguno de influencia notoria en la decisión o hubiera llegado a conocimiento de la parte alguno de la importancia dicha y del cual asegurara no haber tenido conocimiento antes.

Esta gestión se tramitará en el principal, sobre ella se emplazará por tres días a la parte contraria, la prueba se practicará en la audiencia respectiva y se resolverá en sentencia.

En proceso ordinario, hasta antes del inicio de la audiencia de prueba, por una única vez, será posible ampliar o modificar la demanda y la contrademanda en cuanto a las partes, hechos, pretensiones y prueba, cuando un hecho nuevo determine la imposibilidad de conservar en todo o en parte la pretensión original. Sobre la procedencia de la ampliación se resolverá en la audiencia de prueba. Si se admitiera se realizarán los actos procesales que sean necesarios para garantizar el debido proceso.

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