ARTÍCULO 36.- Emplazamiento
36.1 Contenido. Si la demanda es admisible, el tribunal emplazará
al demandado para su contestación. En la resolución respectiva indicará el
plazo y la forma en que debe hacerlo y las consecuencias, en caso de omisión.
36.2 Efectos. Los efectos del emplazamiento, tanto materiales
como procesales, se producen a partir de su notificación.
Son efectos materiales:
a) La interrupción de la prescripción que se mantendrá hasta la sentencia
definitiva. Si la demanda es declarada inadmisible después del emplazamiento,
la interrupción se tiene por no operada.
b) Constituir en mora al demandado, salvo que por ley ya lo estuviera.
c) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, si fuera
condenado a entregarla.
Son efectos procesales:
1. Prevenir al tribunal en el conocimiento del proceso.
2. Sujetar a las partes a la competencia del tribunal, si el demandado no
la objeta.
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