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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 36
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Artículo 36
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ARTÍCULO 36.- Emplazamiento

36.1 Contenido. Si la demanda es admisible, el tribunal emplazará al demandado para su contestación. En la resolución respectiva indicará el plazo y la forma en que debe hacerlo y las consecuencias, en caso de omisión.

36.2 Efectos. Los efectos del emplazamiento, tanto materiales como procesales, se producen a partir de su notificación.

Son efectos materiales:

a) La interrupción de la prescripción que se mantendrá hasta la sentencia definitiva. Si la demanda es declarada inadmisible después del emplazamiento, la interrupción se tiene por no operada.

b) Constituir en mora al demandado, salvo que por ley ya lo estuviera.

c) Impedir que el demandado haga suyos los frutos de la cosa, si fuera condenado a entregarla.

Son efectos procesales:

1. Prevenir al tribunal en el conocimiento del proceso.

2. Sujetar a las partes a la competencia del tribunal, si el demandado no la objeta.

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