ARTÍCULO 39.- Falta de contestación y allanamiento
La falta de contestación del demandado permitirá tener por acreditados
los hechos, en cuanto no resulten contradichos por la prueba que conste en el
expediente. El rebelde podrá comparecer en cualquier momento pero tomará el
proceso en el estado en que se encuentre. Si el demandado se allanara a lo
pretendido en la demanda u omite contestarla, o la contesta extemporáneamente,
se dictará sentencia anticipada sin más trámite, salvo si hubiera indicios de
fraude procesal, si la cuestión planteada fuera de orden público, se tratara de
derechos indisponibles o fuera indispensable recibir prueba para resolver, en
cuyo caso se continuará con el procedimiento.
Si el allanamiento fuera parcial se dictará sin más trámite sentencia
anticipada sobre los extremos aceptados y podrá ser ejecutada de inmediato, en
legajo separado. El proceso seguirá su curso normal en cuanto a los extremos no
aceptados.
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