ARTÍCULO 40.- Demanda y contestación conjunta
El actor y el demandado podrán presentar la demanda y su contestación de
manera conjunta. En tal caso, se entiende renunciado el emplazamiento y se
dictará sentencia, si fuera de pleno derecho. Si hubiera hechos controvertidos
que requieran prueba, se ordenará su práctica y se realizarán los actos propios
de esta audiencia.
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