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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 40
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 40
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Artículo 40
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ARTÍCULO 40.- Demanda y contestación conjunta

El actor y el demandado podrán presentar la demanda y su contestación de manera conjunta. En tal caso, se entiende renunciado el emplazamiento y se dictará sentencia, si fuera de pleno derecho. Si hubiera hechos controvertidos que requieran prueba, se ordenará su práctica y se realizarán los actos propios de esta audiencia.

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