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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 47
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Artículo 47
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ARTÍCULO 47.- Reconstrucción de hechos

Para la reconstrucción de hechos se seguirá el mismo procedimiento dispuesto para el reconocimiento judicial.

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