ARTÍCULO 48.- Medios científicos
Podrá ordenarse la práctica de reproducciones de cualquier naturaleza,
calcos, relieves, filmes o fotografías de objetos, personas, documentos y
lugares, radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y,
en general, cualquier prueba científica. En la audiencia se le dará a esta
prueba el mismo tratamiento dispuesto para la prueba pericial.
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