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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 48
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 48
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Artículo 48
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ARTÍCULO 48.- Medios científicos

Podrá ordenarse la práctica de reproducciones de cualquier naturaleza, calcos, relieves, filmes o fotografías de objetos, personas, documentos y lugares, radiografías, radioscopias, análisis hematológicos, bacteriológicos y, en general, cualquier prueba científica. En la audiencia se le dará a esta prueba el mismo tratamiento dispuesto para la prueba pericial.

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