Buscar:
 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 4
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 4     >>
Normativa - Ley 9342 - Articulo 4
Ir al final de los resultados
Artículo 4
Versión del artículo: 1  de 1

CAPÍTULO III

SUJETOS PROCESALES:

DERECHOS, DEBERES Y POTESTADES

ARTÍCULO 4.- Derechos y deberes de las partes e intervinientes

4.1 Derechos. A las partes e intervinientes se les debe garantizar:

1. El acceso a la justicia.

2. Tribunales imparciales, independientes e idóneos.

3 El uso de medios alternos de solución de conflictos.

4 Los demás derechos reconocidos por la ley.

4.2 Deberes. Las partes y los intervinientes deberán ajustar su conducta a la buena fe, a la lealtad, a la probidad, al uso racional del sistema procesal, al respeto debido de los sujetos procesales y al deber de cooperación con la administración de justicia, evitando todo comportamiento malicioso, temerario, negligente, dilatorio, irrespetuoso o fraudulento. Cualquier acto contrario a estos deberes será considerado como abuso procesal y será sancionado con el rechazo de plano de la gestión, sin perjuicio de las responsabilidades disciplinarias, penales y civiles que correspondan.

Ir al inicio de los resultados