ARTÍCULO 52.- Transacción
52.1 Oportunidad y forma. Las partes, en cualquier estado del
procedimiento, podrán hacer valer la transacción sobre el derecho en litigio,
aportando el documento privado o público en el que conste lo convenido.
También, se podrá suscribir mediante acta ante el tribunal, que hará las
objeciones pertinentes de ser necesario.
52.2 Homologación, efectos y límite. El tribunal analizará la transacción para
determinar si concurren los requisitos legales para su validez y de no existir
objeciones la homologará. Si contiene defectos subsanables, previo a resolver
lo que corresponda, prevendrá su corrección.
Salvo disposición legal en contrario, la transacción homologada produce
cosa juzgada material. Si comprende todas las pretensiones debatidas tendrá
como consecuencia la terminación del proceso.
|