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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 54
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 54
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Artículo 54
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ARTÍCULO 54.- Satisfacción extraprocesal

54.1 Procedencia. Se produce satisfacción extraprocesal cuando el demandado o contrademandado satisface total o parcialmente, fuera de proceso, la pretensión formulada por el demandante. Cualquiera de las partes podrá ponerlo a conocimiento del tribunal.

54.2 Declaratoria y efectos. Cuando se compruebe que la pretensión ha sido satisfecha, total o parcialmente, el tribunal así lo declarará. En el primer caso darán por concluido el proceso y, si fuera parcial, este continuará por lo no satisfecho.

Si la satisfacción extraprocesal es consecuencia de la voluntad unilateral del demandado, se le podrá condenar al pago de costas, intereses, daños o perjuicios, tomando en cuenta la naturaleza y el estado del proceso, los derechos satisfechos y la estimación de la demanda. Se podrá eximir del pago de costas, daños y perjuicios, de acuerdo con las circunstancias.

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