ARTÍCULO 54.- Satisfacción extraprocesal
54.1 Procedencia. Se produce satisfacción extraprocesal cuando el
demandado o contrademandado satisface total o parcialmente, fuera de proceso,
la pretensión formulada por el demandante. Cualquiera de las partes podrá
ponerlo a conocimiento del tribunal.
54.2 Declaratoria y efectos. Cuando se compruebe que la pretensión ha sido
satisfecha, total o parcialmente, el tribunal así lo declarará. En el primer
caso darán por concluido el proceso y, si fuera parcial, este continuará por lo
no satisfecho.
Si la satisfacción extraprocesal es consecuencia de la voluntad
unilateral del demandado, se le podrá condenar al pago de costas, intereses,
daños o perjuicios, tomando en cuenta la naturaleza y el estado del proceso,
los derechos satisfechos y la estimación de la demanda. Se podrá eximir del
pago de costas, daños y perjuicios, de acuerdo con las circunstancias.
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