ARTÍCULO 56.- Desistimiento
56.1 Procedencia y oportunidad. Es procedente el desistimiento antes de
sentencia definitiva. Podrá referirse a todas o a parte de las pretensiones, a
alguna de las partes o a la oposición. El desistimiento parcial subjetivo es improcedente,
si existe litisconsorcio necesario.
En el proceso ordinario, si se pide después de la contestación, es
indispensable la aceptación de la parte contraria. Si fuera unilateral se
conferirá audiencia a la otra parte por cinco días, para que manifieste si está
de acuerdo con la solicitud, bajo apercibimiento de tenerlo por aceptado si
guardara silencio. En los demás procesos no es indispensable la aceptación.
56.2 Efectos del desistimiento. Admitido el desistimiento se dará por
terminado el proceso, total o parcialmente. Desistida la demanda subsistirá la
contrademanda y viceversa, salvo manifestación expresa de la parte contraria
desistiendo también de su acción. Cuando el demandado desista de su oposición,
se darán los efectos del allanamiento. Quien desiste será condenado al pago de
las costas, así como a los daños y perjuicios ocasionados a la contraria, salvo
que al demandado no se le haya notificado, se encuentre en rebeldía o exista
desistimiento mutuo. Cuando el desistimiento sea parcial o referido a un acto
del procedimiento, la condena será proporcional. Las cosas quedarán en el mismo
estado en que estaban antes de establecerse la demanda.
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