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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTÍCULO 5.- Potestades del tribunal

El tribunal tendrá las siguientes potestades:

1. Asegurar la igualdad a las partes respetando el debido proceso.

2. Dirigir el proceso y velar por su pronta solución.

3. Desechar cualquier solicitud o incidencia notoriamente improcedente o que implique una dilación manifiesta.

4. Aplicar el régimen disciplinario sobre las partes y sus abogados sancionando cualquier acto contrario a la dignidad de la justicia, la buena fe, la lealtad, la probidad, así como cualquier forma de abuso y fraude procesal. También, cuando se compruebe que han realizado gestiones o han asumido actitudes dilatorias o litigado con temeridad. Según la gravedad de la conducta, el tribunal aplicará las amonestaciones, las multas, la expulsión de la oficina o local por el titular del despacho; pondrá a la orden de la autoridad respectiva para su juzgamiento cuando pudiera constituir delito, contravención o falta o, en casos graves, la suspensión del abogado, según está prescrito en los artículos del 216 al 223 de la Ley N.º 7333, Ley Orgánica del Poder Judicial, de 5 de mayo de 1993, y sus reformas.

5. Dictar las resoluciones dentro de los plazos legales.

6. Procurar la búsqueda de la verdad dentro de los límites establecidos por el ordenamiento jurídico.

Las demás que establece la ley.

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