ARTÍCULO 61.- Disposiciones especiales sobre la sentencia
61.1 Emisión de la sentencia. Concluida la audiencia de prueba, en
cualquier tipo de proceso, se procederá al dictado de la sentencia. De ser
posible se emitirá oralmente en ese acto. Para tal efecto, el tribunal podrá
ordenar un receso. La sentencia dictada oralmente se deberá digitar y se
entregará a las partes una reproducción en el acto de la notificación.
Cuando no sea posible emitirla en el acto oralmente, se dictará por
escrito dentro de los cinco días siguientes.
En procesos muy complejos lo que se informará a las partes se dictará
por escrito, dentro del plazo de quince días.
61.2 Contenido de la sentencia. Las sentencias deben resolver todos y cada
uno de los puntos que hayan sido objeto de debate, no pueden conceder más de lo
pedido, salvo disposición legal en contrario y no podrán comprender otras
cuestiones que las demandadas; se exceptúan aquellas para las que la ley no
exige iniciativa de parte.
Además de los requisitos propios de toda resolución judicial, las
sentencias tendrán un encabezamiento, una parte considerativa y otra
dispositiva.
El encabezamiento contendrá la clase de proceso, el nombre de las
partes, sus representantes y sus abogados.
En la parte considerativa se incluirá:
1. Una síntesis de las alegaciones y pretensiones y mención de las
excepciones opuestas.
2. La enunciación, clara, precisa y ordenada cronológicamente de los hechos
probados y no probados de importancia para la decisión, con referencia concreta
a los medios de prueba en que se apoya la conclusión y de los criterios de
apreciación de esos elementos.
3. Un análisis de las cuestiones debatidas por las partes, de las
excepciones opuestas y lo relativo a costas, con la debida fundamentación
jurídica, con las citas estrictamente indispensables de legislación,
jurisprudencia y doctrina que se consideren aplicables.
4. La parte dispositiva se iniciará emitiendo pronunciamiento sobre los
incidentes que no pudieron ser resueltos con anterioridad y sobre las
excepciones opuestas. Seguidamente, se consignará el fallo en términos
imperativos y concretos, con indicación expresa y separada de los extremos que
se declaran procedentes o deniegan.
Finalmente, se dispondrá lo que corresponda sobre la repercusión
económica de la actividad procesal.
Las sentencias de segunda instancia y casación incluirán un breve
resumen de los aspectos debatidos en la resolución impugnada y de los alegatos
de los recurrentes.