ARTÍCULO 62.- Sentencias de condena
62.1 Condenas sobre extremos económicos determinables en dinero
En todo pronunciamiento de condena sobre extremos económicos
determinables en dinero deberá establecerse de una vez el monto exacto de las
cantidades otorgadas, sus adecuaciones hasta la sentencia, incluidos los
intereses y las costas.
Si se hubiera demostrado la existencia de dichos extremos pero no su
cuantía o extensión, se podrá condenar en abstracto indicando las bases sobre
las cuales se ha de hacer la fijación.
62.2 Condenas periódicas. Cuando se impongan condenas a pagar
periódicamente sumas de dinero, se establecerán los parámetros para su
determinación, adecuación futura y pago. Asimismo, a solicitud de parte podrá
realizarse su conmutación.
62.3 Cantidad por liquidar y rendición de cuentas. Cuando se condene a
pagar una cantidad por liquidar, procedente de frutos, rentas, utilidades o
productos de cualquier clase, así como en la rendición de cuentas, el tribunal
otorgará, en la sentencia, un plazo de diez días al obligado para presentar la
liquidación o rendición de las cuentas, con arreglo a las bases que establezca.
Dicha liquidación se formulará acompañando u ofreciendo la prueba que la
sustente, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en ese plazo quedará
autorizado el acreedor de pleno derecho, sin necesidad de ulterior resolución,
a formular la liquidación o cuenta respectiva.
62.4 Condena de dar. Si en la sentencia se dispone la entrega de un bien
se prevendrá al vencido su cumplimiento en el plazo que conferirá el tribunal,
de acuerdo con las circunstancias, transcurrido el cual se ordenará la puesta
en posesión.
Cuando en la sentencia se condene a la entrega de cantidad determinada
de frutos en especie o de efectos de comercio, se le advertirá al deudor que si
no cumple en el plazo fijado se convertirán a dinero y se procederá a hacer
efectiva la suma resultante.
62.5 Condena de hacer. Si la sentencia obligara a hacer, el tribunal
conferirá al vencido un plazo, de acuerdo con las circunstancias, para que
cumpla y le advertirá que si no lo hiciera en el plazo dado quedará autorizado
el victorioso, de pleno derecho, sin necesidad de ulterior resolución, para
realizarlo por cuenta del vencido, quien deberá pagar, además, los daños y perjuicios
ocasionados con su negativa.
62.6 Otorgamiento de escritura. En la sentencia que condene a otorgar
escritura se concederá al vencido, de acuerdo con las circunstancias, un plazo
para su cumplimiento, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo en ese
plazo, el tribunal procederá a su otorgamiento en nombre del obligado.
62.7 Sentencia sobre extremos de ejecución imposible. Si al dictar
sentencia constara que, a pesar de la procedencia de lo pedido la ejecución
resulta imposible, el tribunal podrá disponer que el obligado indemnice a la
parte vencedora los daños y perjuicios causados.