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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 62
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Artículo 62
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ARTÍCULO 62.- Sentencias de condena

62.1 Condenas sobre extremos económicos determinables en dinero

En todo pronunciamiento de condena sobre extremos económicos determinables en dinero deberá establecerse de una vez el monto exacto de las cantidades otorgadas, sus adecuaciones hasta la sentencia, incluidos los intereses y las costas.

Si se hubiera demostrado la existencia de dichos extremos pero no su cuantía o extensión, se podrá condenar en abstracto indicando las bases sobre las cuales se ha de hacer la fijación.

62.2 Condenas periódicas. Cuando se impongan condenas a pagar periódicamente sumas de dinero, se establecerán los parámetros para su determinación, adecuación futura y pago. Asimismo, a solicitud de parte podrá realizarse su conmutación.

62.3 Cantidad por liquidar y rendición de cuentas. Cuando se condene a pagar una cantidad por liquidar, procedente de frutos, rentas, utilidades o productos de cualquier clase, así como en la rendición de cuentas, el tribunal otorgará, en la sentencia, un plazo de diez días al obligado para presentar la liquidación o rendición de las cuentas, con arreglo a las bases que establezca. Dicha liquidación se formulará acompañando u ofreciendo la prueba que la sustente, bajo el apercibimiento de que de no hacerlo en ese plazo quedará autorizado el acreedor de pleno derecho, sin necesidad de ulterior resolución, a formular la liquidación o cuenta respectiva.

62.4 Condena de dar. Si en la sentencia se dispone la entrega de un bien se prevendrá al vencido su cumplimiento en el plazo que conferirá el tribunal, de acuerdo con las circunstancias, transcurrido el cual se ordenará la puesta en posesión.

Cuando en la sentencia se condene a la entrega de cantidad determinada de frutos en especie o de efectos de comercio, se le advertirá al deudor que si no cumple en el plazo fijado se convertirán a dinero y se procederá a hacer efectiva la suma resultante.

62.5 Condena de hacer. Si la sentencia obligara a hacer, el tribunal conferirá al vencido un plazo, de acuerdo con las circunstancias, para que cumpla y le advertirá que si no lo hiciera en el plazo dado quedará autorizado el victorioso, de pleno derecho, sin necesidad de ulterior resolución, para realizarlo por cuenta del vencido, quien deberá pagar, además, los daños y perjuicios ocasionados con su negativa.

62.6 Otorgamiento de escritura. En la sentencia que condene a otorgar escritura se concederá al vencido, de acuerdo con las circunstancias, un plazo para su cumplimiento, bajo el apercibimiento de que, de no hacerlo en ese plazo, el tribunal procederá a su otorgamiento en nombre del obligado.

62.7 Sentencia sobre extremos de ejecución imposible. Si al dictar sentencia constara que, a pesar de la procedencia de lo pedido la ejecución resulta imposible, el tribunal podrá disponer que el obligado indemnice a la parte vencedora los daños y perjuicios causados.

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