ARTÍCULO 63.- Invariabilidad, adición, aclaración y corrección de
errores materiales
Los tribunales no podrán revocar ni modificar sus sentencias pero sí
aclarar cualquier pronunciamiento oscuro o contradictorio, o suplir cualquier omisión
sobre algún punto discutido. Estas aclaraciones o adiciones solo procederán
respecto de la parte dispositiva.
Si la sentencia se dicta oralmente, las partes podrán formularla en el
acto y se resolverá de inmediato. También, podrán solicitarla dentro de los
tres días siguientes. Si la sentencia se emite por escrito, el tribunal podrá
hacerlo de oficio antes de la notificación. Las partes pueden solicitarlo
dentro del tercer día y se deberá resolver en el plazo de tres días. La
solicitud de adición o aclaración interrumpe el plazo para la interposición de
recursos.
Los tribunales podrán corregir en cualquier tiempo los errores puramente
materiales, aun en etapa de ejecución.
|