ARTÍCULO 68.- Apelación por inadmisión
68.1 Procedencia y plazo. Procederá el recurso de apelación por
inadmisión contra la resolución que deniegue un recurso de apelación.
Deberá presentarse en el acto si se le denegó en audiencia o, dentro del
tercer día, si se trata de una resolución escrita.
68.2 Requisitos y procedimiento. La gestión deberá realizarse ante el mismo
tribunal que denegó el recurso y expresará con claridad las razones por las
cuales se estima ilegal la denegatoria.
Cuando la apelación por inadmisión se refiera a la denegatoria de una
apelación que debió admitirse con efecto diferido, el tribunal de primera
instancia se limitará a permitir la interposición del recurso de apelación por
inadmisión, el que quedará reservado para que sea resuelto y tomado en
consideración en el momento en que el superior se pronuncie sobre el recurso
interpuesto contra la sentencia definitiva, siempre que subsista el interés del
apelante por inadmisión.
Cuando se refiere a la denegatoria de una apelación que debió admitirse
en efecto no diferido, alegada la apelación por inadmisión, el tribunal de
primera instancia remitirá el expediente al superior de forma inmediata.
68.3 Efectos de la interposición y resolución. La interposición del
recurso de apelación por inadmisión no suspende el curso normal del
procedimiento, salvo que el tribunal disponga expresamente lo contrario.
Si la apelación fuera improcedente, el superior confirmará el auto
denegatorio. Si la declara procedente, revocará el auto denegatorio y admitirá
la apelación. Sin necesidad de resolución expresa, las partes deberán
comparecer ante el superior a hacer valer sus derechos dentro del quinto día.
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