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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 69
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 69
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Artículo 69
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ARTÍCULO 69.- Recurso de casación

69.1 Resoluciones contra las que procede. El recurso de casación podrá interponerse contra sentencias dictadas en procesos ordinarios de mayor cuantía o inestimables y en los supuestos que la ley señale expresamente. La modificación del monto fijado para establecer la mayor cuantía, luego de iniciado un proceso, no impedirá el acceso al recurso.

69.2 Causales. El recurso de casación podrá fundarse en razones procesales y de fondo.

Procederá por motivos de orden procesal cuando se funde en lo siguiente:

1. Infracción o errónea aplicación de normas procesales que sean esenciales para la garantía del debido proceso, siempre que la actividad defectuosa no se haya subsanado conforme a la ley.

2. Vulneración del principio de inmediación por ausencia de jueces en la audiencia de prueba, conclusiones o deliberación.

3. Haberse dictado la sentencia por un número menor de los jueces exigidos por ley.

4. Ausencia o contradicción grave en la fundamentación.

5. Haberse fundado en medios probatorios ilegítimos o introducidos ilegalmente al proceso.

6. Incongruencia.

No será motivo para recurrir la falta de pronunciamiento sobre costas, incidentes sin influencia directa en el fondo del asunto, o cuando no se hubiera pedido adición del fallo para llenar la omisión.

Solamente podrá alegar una causal de casación, por razones procesales, la parte a quien hubiera perjudicado la inobservancia de la ley procesal. Además, es indispensable, cuando el procedimiento lo permita, haber gestionado la rectificación del vicio y haber agotado todos los recursos procedentes contra lo resuelto.

Procederá el recurso de casación por razones de fondo, cuando se funde en:

a) Violación de las normas sustantivas aplicables al caso concreto. Esta causal comprende la infracción a las normas legales sobre valoración de la prueba y error en la interpretación de la prueba.

b) Quebranto de la cosa juzgada, siempre que se haya alegado oportunamente esa excepción.

69.3 Forma y plazo. El recurso se interpondrá, ante el tribunal que dictó la resolución recurrida, en el plazo de quince días.

69.4 Requisitos

El recurso deberá indicar:

1. La naturaleza del proceso, las partes y la hora y fecha de la resolución impugnada.

2. La mención de las normas de derecho infringidas o erróneamente aplicadas.

3. La expresión de los motivos concretos constitutivos del fundamento de la casación, expuestos de forma ordenada, clara y concisa.

69.5 Rechazo de plano. El recurso de casación será rechazado de plano cuando:

1. No sea posible identificar el proceso.

2. Sea presentado de forma extemporánea.

3. La resolución impugnada no admita este tipo de recurso.

4. No se expresen con claridad y precisión las infracciones acusadas.

5. Se omita fundamentarlo jurídicamente.

6. Tratándose de una nulidad procesal no sea de las previstas como causal, no sea reclamada ante el tribunal correspondiente, o no se haya interpuesto recurso contra lo resuelto al invocarla.

7. Se refiera a cuestiones no alegadas oportunamente, ni debatidas en el proceso, salvo que se involucren normas imperativas o de orden público.

69.6 Efectos del recurso de casación. La admisión del recurso no produce efectos suspensivos. El tribunal mantiene su competencia para seguir conociendo de todas las cuestiones que se tramiten en pieza separada, medidas cautelares, tutelares y ejecución provisional.

69.7 Procedimiento del recurso de casación

1. Emplazamiento. Presentado el recurso, el tribunal remitirá el expediente y le conferirá un plazo de cinco días a la parte contraria para que acuda ante el superior a hacer valer sus derechos.

2. Admisión y señalamiento para la audiencia. Recibido el expediente, la sala de casación resolverá sobre la admisión del recurso. Si lo admitiera de oficio o a solicitud de partes, y siempre que la sala lo estime pertinente, convocará a la audiencia oral.

3. Prueba en casación. La admisión de prueba en casación tendrá carácter restrictivo y excepcional. Únicamente se podrá admitir aquella que sea estrictamente necesaria para resolver los puntos objeto de impugnación, cuando no se haya podido ofrecer o practicar en primera instancia por causas ajenas a la parte. La sala solo ordenará prueba de oficio cuando sea indispensable.

4. Audiencia oral. La audiencia oral será presidida por el integrante relator. Cuando el señalamiento para audiencia se haga a petición de parte, la ausencia injustificada de la parte recurrente que la pidió implicará el desistimiento de su recurso. La audiencia se iniciará con la identificación del proceso, la mención de las partes intervinientes y la indicación de la forma como se va a desarrollar la audiencia. El presidente dará la palabra, en primer lugar, a la parte recurrente y le indicará el tiempo durante el cual hará su exposición, le requerirá que lo haga de forma ordenada en cuanto a cada uno de los vicios acusados. No se permitirá la lectura de escritos, ni documentos, salvo que se tratara de citas de pruebas o de textos legales o doctrinarios que podrán ser leídos únicamente en lo conducente. Terminada la exposición de los recurrentes, dará la palabra a la parte o las partes contrarias por el mismo tiempo.

Cuando se considere necesario, se permitirán réplicas y contrarréplicas. En todo caso, los integrantes podrán solicitar aclaraciones o explicaciones a las partes. Concluida la audiencia, la sala se retirará y deliberará cuantas veces sea necesario para resolver el recurso.

69.8 Sentencia. La sentencia deberá dictarse en el plazo de quince días, contado a partir de la conclusión de la audiencia oral. Se examinará primero la impugnación relativa a vicios procesales y, en caso de no ser procedentes, se analizarán los motivos de fondo.

Si la sentencia es casada por vicios de carácter procesal, se ordenará el reenvío al tribunal, que repondrá los vicios y lo fallará de nuevo, repitiendo la práctica de prueba, si fuera necesario. Cuando se pueda subsanar el vicio, sin infringir el principio de inmediación, tratándose de incongruencia o falta de motivación se dictará sentencia sobre el fondo, sin necesidad de reenvío.

Si la sentencia es casada en cuanto al fondo, dictará una nueva en su lugar. Para ello, tomará en cuenta las defensas de la parte contraria a la recurrente, omitidas o preteridas en la sentencia impugnada, si por haber resultado victoriosa esa parte no hubiera podido interponer el recurso de casación.

69.9 Recursos. Contra las sentencias que dicte la sala de casación no cabrá recurso alguno. Contra las demás resoluciones solo se dará el de revocatoria.

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