CAPÍTULO V
REPERCUSIÓN ECONÓMICA DE LA ACTIVIDAD PROCESAL
ARTÍCULO 73.- Pronunciamiento sobre costas
73.1 Condenatoria en costas. En toda resolución que le ponga fin al
proceso, de oficio, se condenará al vencido al pago de costas. Se considerarán
costas los honorarios de abogado, la indemnización del tiempo invertido por la
parte en asistir a los actos del procedimiento en que fuera necesaria su
presencia y los demás gastos indispensables del proceso.
73.2 Exención. Se podrá eximir, total o parcialmente, de forma razonada, cuando:
1. La demanda o contrademanda comprenda pretensiones exageradas.
2. El fallo admita defensas de importancia invocadas por el vencido, que
modifiquen sustancialmente lo pretendido.
3. Haya vencimiento
recíproco trascendente sobre pretensiones, defensas o excepciones.
4. La parte haya ajustado su conducta a la buena fe, la lealtad, la
probidad y al uso racional del sistema procesal.
Si no hubiera condenatoria en costas, cada parte pagará las que hubiera
causado y ambas partes las que fueran comunes.
73.3 Condena en costas en casos de pluralidad subjetiva. Cuando exista
pluralidad de condenados en costas, atendidas las circunstancias, se
determinará si la condena es solidaria o divisible. En caso de condena
divisible, el juzgador deberá indicar cómo se distribuye la responsabilidad
entre los vencidos.
Cuando la condenatoria fuera a favor de varios sujetos, el monto de la
condena aprovechará a todos por partes iguales, salvo que se justifique una
distribución diferente.