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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 74
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 74
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Artículo 74
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ARTÍCULO 74.- Honorarios y gastos

La Corte Suprema de Justicia reglamentará lo relativo a honorarios de ejecutores, peritos y otros auxiliares judiciales. Ningún servidor judicial podrá percibir remuneración o retribución de las partes por el desempeño de su función. Cuando se permita el pago de gastos de transporte, hospedaje y alimentación, para la realización de actuaciones judiciales, el tribunal deberá fijar un monto prudencial y prevenir su depósito a las partes interesadas antes de su celebración, con expresa indicación de la cantidad correspondiente a cada uno. Al tribunal le corresponde fijar, prudencialmente, las dietas y los gastos de los testigos.

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