ARTÍCULO 79.- Admisibilidad
Para decidir sobre la admisibilidad de la tutela cautelar se apreciará
la apariencia de buen derecho, la proporcionalidad y razonabilidad de la
medida, su relación con la pretensión y la eventual afectación a terceros o al interés
público. Se podrá disponer una medida cautelar distinta de la solicitada si se
considera adecuada y suficiente. Cuando se admita se determinará su contenido,
duración y se prevendrá garantía si es necesaria.
No se decretarán cuando se pretenda afectar situaciones de hecho
consentidas por el solicitante durante largo tiempo, salvo que justifique las
razones por las que dichas medidas no se han solicitado hasta entonces.
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