ARTÍCULO 82.- Sustitución y levantamiento de las medidas cautelares
Las medidas cautelares podrán ser sustituidas o levantadas, salvo que lo
impida su naturaleza o exista peligro de que el derecho del accionante se vuelva
nugatorio. El solicitante deberá rendir garantía suficiente para tutelar los
intereses del beneficiario. Para decidir el tribunal se ajustará a los
principios de proporcionalidad y razonabilidad.
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