ARTÍCULO 83.- Caducidad de las medidas cautelares
Las medidas cautelares caducarán en el plazo de un mes a partir de su
decreto, cuando no se ejecuten en ese plazo por culpa del solicitante.
Caducarán en el mismo plazo si después de ejecutadas no se establece la
demanda. Asimismo, caducarán cuando transcurran tres meses de inactividad del
proceso imputable al solicitante, siempre que no proceda la caducidad del
proceso.
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