CAPÍTULO II
MEDIDAS CAUTELARES
ARTÍCULO 86.- Embargo preventivo
86.1 Procedencia. Para impedir que el deudor, mediante el
ocultamiento o la distracción de bienes, pueda eludir una eventual
responsabilidad patrimonial, el acreedor podrá pedir que se decrete embargo
preventivo.
86.2 Garantía. Con la solicitud se deberá depositar una garantía
correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto por el que se pide el
embargo. Dicha caución no es necesaria si la gestión se funda en un título
ejecutivo. La garantía podrá reducirse, en proporción al valor de lo
efectivamente embargado, cuando no se encuentren suficientes bienes del deudor
en los cuales hacer recaer la medida.
86.3 Reducción y levantamiento del embargo preventivo. El embargo
preventivo podrá reducirse cuando exceda el monto reclamado; se levantará
cuando el embargado deposite el monto por el que se decretó.
|