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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 86
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 86
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Artículo 86
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CAPÍTULO II

MEDIDAS CAUTELARES

ARTÍCULO 86.- Embargo preventivo

86.1 Procedencia. Para impedir que el deudor, mediante el ocultamiento o la distracción de bienes, pueda eludir una eventual responsabilidad patrimonial, el acreedor podrá pedir que se decrete embargo preventivo.

86.2 Garantía. Con la solicitud se deberá depositar una garantía correspondiente al veinticinco por ciento (25%) del monto por el que se pide el embargo. Dicha caución no es necesaria si la gestión se funda en un título ejecutivo. La garantía podrá reducirse, en proporción al valor de lo efectivamente embargado, cuando no se encuentren suficientes bienes del deudor en los cuales hacer recaer la medida.

86.3 Reducción y levantamiento del embargo preventivo. El embargo preventivo podrá reducirse cuando exceda el monto reclamado; se levantará cuando el embargado deposite el monto por el que se decretó.

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