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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 89
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 89
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Artículo 89
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ARTÍCULO 89.- Suspensión provisional de acuerdos sociales, condominales y similares

Cuando se impute la infracción de derechos legales o convencionales, referidos a acuerdos sociales, condominales o de otras agrupaciones legalmente constituidas, se podrá disponer la suspensión provisional de los efectos del acuerdo impugnado. Para impedir la ejecución se podrá ordenar la anotación de la medida en el registro respectivo. Cuando se tratara de sociedades comerciales, el solicitante deberá demostrar y representar al menos el diez por ciento (10%) del capital. Si se tratara de otras personas jurídicas o entidades, deberá demostrar que es titular de cuotas en la misma proporción.

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