ARTÍCULO 89.- Suspensión provisional de acuerdos sociales, condominales y similares
Cuando se impute la infracción de derechos legales o convencionales,
referidos a acuerdos sociales, condominales o de
otras agrupaciones legalmente constituidas, se podrá disponer la suspensión
provisional de los efectos del acuerdo impugnado. Para impedir la ejecución se
podrá ordenar la anotación de la medida en el registro respectivo. Cuando se
tratara de sociedades comerciales, el solicitante deberá demostrar y
representar al menos el diez por ciento (10%) del capital. Si se tratara de
otras personas jurídicas o entidades, deberá demostrar que es titular de cuotas
en la misma proporción.
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