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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 90
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 90
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Artículo 90
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ARTÍCULO 90.- Depósito de bienes muebles o inmuebles

El depósito de los bienes muebles o inmuebles objeto de litigio procederá cuando la demanda pretenda su entrega y se encuentre en posesión del demandado. El tribunal designará depositario, fijará sus honorarios y ordenará el inventario, si fuera indispensable.

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