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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 95
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 95
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Artículo 95
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ARTÍCULO 95.- Admisión de la medida cautelar

Al resolver, el tribunal fijará con precisión la medida o las medidas que se admiten y determinará la forma, la cuantía y el tiempo en que deba prestarse la caución. Se dispondrá lo necesario para el efectivo cumplimiento de lo que ordene.

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