ARTÍCULO 97.- Ejecución de las medidas cautelares
Las medidas cautelares decretadas se ejecutarán inmediatamente; ningún
recurso, incidente o petición podrá detener la ejecución. Si la medida fuera
ejecutada con conocimiento del afectado, sin haber sido notificado formalmente,
se le deberá notificar posteriormente. Si la parte interviene en la ejecución
de la medida, se le notificará en ese acto.
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