ARTÍCULO 107.- Sumario de suspensión de obra nueva
107.1 Procedencia y suspensión de obra. Cuando la amenaza a
los derechos del propietario o poseedor o de las personas que transitan por la
vía pública proviniera de cualquier obra nueva que alguien comience, o esta
pueda perjudicar bienes públicos, se hará suspender la obra nueva o ponerla en
estado que ofrezca completa seguridad. Para tal efecto, el tribunal se
constituirá en el lugar de esta para practicar un reconocimiento judicial, lo
que podrá complementar con prueba pericial. Prevendrá la suspensión al
demandado dueño de la obra, pero si este no estuviera presente en el acto la
prevención se le hará al director, al encargado u operarios, para que, en el
acto, suspendan los trabajos, bajo el apercibimiento de ser juzgados por el
delito de desobediencia a la autoridad. El tribunal ordenará realizar las obras
que sean absolutamente indispensables para la conservación de lo construido. En
cualquier momento, a petición de parte, se podrá ordenar la destrucción de lo
construido en contra de la orden de suspensión, a costa del infractor.
107.2 Continuación de la obra. Si la continuación de la obra apenas
ocasionara un leve daño y el que la ejecuta rinde garantía de destruirla si en
sentencia se declara con lugar la demanda, se podrá autorizar su continuación.
107.3 Sentencia estimatoria. En la sentencia estimatoria se ordenará la
suspensión definitiva de la obra, cuya ejecución se hará de inmediato aunque el
fallo fuera apelado. Además, se condenará al demandado a pagar los daños y
perjuicios. Cuando constituya un peligro o transgresión evidente al derecho de
propiedad ajena, se podrá ordenar la destrucción de lo construido.
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