ARTÍCULO 129.- Constatación y cancelación del pasivo
129.1 Deber de legalizar. Todos los acreedores comunes, excepto los
separatistas, deben reclamar su crédito en el proceso, indicando de forma
detallada los montos pretendidos y acompañando la documentación de respaldo.
Los que tengan sentencia firme favorable deberán acreditarlo.
Únicamente tienen el carácter de acreedores separatistas aquellos que
tengan garantía real o equiparable, hasta donde alcancen las garantías.
Para cobrar cualquier saldo en descubierto lo deben hacer dentro del
proceso sucesorio, conjuntamente con los demás acreedores comunes.
El pago se hará a prorrata si fuera necesario, salvo motivo legal de
preferencia.
129.2 Procedimiento. Si hubiera acreedores legalizantes se pondrán los
créditos reclamados en conocimiento de todos los interesados, por el plazo de
cinco días. Si no hubiera objeciones se resolverá lo que corresponda sobre la
existencia, la extensión y la preferencia de los créditos. De lo contrario, la
oposición se substanciará por el procedimiento incidental.
129.3 Cancelación del pasivo y entrega de legados. Los créditos serán
pagados, de ser posible, una vez firme la resolución que los tiene por
reconocidos. Si fuera necesario, se dispondrá la venta de bienes que se elijan
al efecto, la que llevará a cabo el albacea, y podrán autorizarse por precio
inferior al avalúo cuando las circunstancias lo ameriten. La entrega de los
legados se dispondrá siempre y cuando los intereses de los acreedores queden
garantizados con el resto de los bienes. Los acreedores y los legatarios, de
común acuerdo, podrán tomar disposiciones para el pago de lo que a ellos
corresponda.
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