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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 139
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 139
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Artículo 139
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ARTÍCULO 139.- Imputación de pagos

Las sumas obtenidas como consecuencia de un proceso, salvo disposición legal en contrario, serán imputadas en el siguiente orden: costas, intereses y principal.

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