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 Normativa >> Ley 9342 >> Fecha 03/02/2016 >> Articulo 148
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Normativa - Ley 9342 - Articulo 148
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Artículo 148
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ARTÍCULO 148.- Condena de dar

Cuando deba entregarse un bien mueble o inmueble y el obligado no lo hiciera voluntariamente, se procederá a la entrega o puesta en posesión. Los muebles que no deban entregarse con un inmueble se pondrán en depósito, si su dueño no quisiera o no pudiera retirarlos en el acto de la expulsión, y sobre dichos muebles se podrá ejercer derecho de retención por los gastos que origine el depósito.

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